Consejos
¿Qué hacer en caso de necesitar una funeraria?
1. En el caso de que no se produzca el fallecimiento pero que nos encontremos ante una fase terminal de un familiar o amigo, decidir con antelación qué funeraria va a encargarse de realizar el servicio, informarse sobre los presupuestos y valorar las instalaciones y el trato humano.
2. Tener en cuenta que a las 24 horas del fallecimiento, el cadáver tendrá que inhumarse o incinerarse. En el caso de que sea inhumado, estar previsto de nicho o sepultura en el cementerio correspondiente.
3. decidir quién o quiénes van a contactar con la empresa funeraria, teniendo en cuenta que deberían ser aquellos que se encuentren en las mejores condiciones de ánimo para que los deseos y necesidades sean bien atendidas.
4. Una vez producido el fallecimiento es imprescindible el DNI (original o fotocopia) del finado.
5. Valorar entre la familia qué tipo de ceremonia o acto se va a llevar a cabo.
Muerte Judicial
¿Qué es una muerte judicial?
Cuando un médico no puede certificar la causa de la defunción, entonces deja de ser considerada lo que llamamos muerte natural para pasar a ser una muerte judicial.
En este caso interviene directamente el juzgado, que se encarga de avisar al departamento forense para que se haga cargo del cuerpo y de las instrucciones para el traslado al Instituto Anatómico Forense de la provincia, donde se le practicará la autopsia y se certificará la causa de la defunción, hasta aquí este proceso no tiene ningún coste para la familia.
Desde principios del 2012, la administración de justicia concertó las recogidas judiciales, que solo podrá realizar una empresa de la provincia, pero una vez efectuada la recogida y traslado del cuerpo el Instituto Anatómico Forense, la familia es quien decide sin ningún compromiso o coacción la funeraria que hará el servicio posterior. |